7- Estatuto básico del empleado público - ebep
🔴 Artículos de Prioridad Alta (núcleo esencial)
Artículo 8 – Concepto y clases de empleados públicos Define las categorías: funcionarios de carrera, interinos, personal laboral y eventual.
Artículo 9 – Funcionarios de carrera Regula la figura central del empleo público: acceso mediante mérito y capacidad, estabilidad y régimen estatutario.
Artículo 14 – Derechos individuales de los empleados públicos Reconoce derechos básicos como igualdad, libertad sindical, formación, carrera profesional y retribuciones.
Artículo 15 – Derechos colectivos Garantiza el derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional.
Artículo 52 – Principios éticos y de conducta Establece el código de conducta: imparcialidad, objetividad, servicio al interés general y respeto a la legalidad.
Artículo 53 – Principios de conducta Complementa el anterior, detallando deberes como diligencia, transparencia y responsabilidad.
Artículo 56 – Acceso al empleo público Fija los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso, núcleo del sistema.
📌 Conclusión
Los artículos 8, 9, 14, 15, 52, 53 y 56 son los de prioridad alta porque regulan la estructura del personal, los derechos fundamentales, el código de conducta y el acceso al empleo público. Estos son los pilares que más suelen aparecer en oposiciones y que conviene memorizar con especial atención.
🔴 Prioridad Alta (núcleo esencial)
Principios de acceso al empleo público: se garantiza que el acceso se rige por mérito, capacidad e igualdad, lo que asegura imparcialidad y evita favoritismos.
Derechos fundamentales de los empleados públicos: derecho a la libertad sindical, a la negociación colectiva, a la formación continua y a la carrera profesional.
Deberes básicos: imparcialidad, objetividad y servicio al interés general. El EBEP establece un régimen de incompatibilidades para evitar conflictos de interés.
Clasificación del personal: distingue entre funcionarios de carrera, interinos, personal laboral y eventual, cada uno con un régimen jurídico diferenciado.
🟠 Prioridad Media (estructura organizativa y gestión)
Situaciones administrativas: servicio activo, servicios especiales, excedencias, suspensiones. Estas regulan la continuidad o interrupción de la relación con la Administración.
Carrera profesional y promoción interna: el EBEP regula cómo los funcionarios pueden progresar en su carrera, incluyendo sistemas de evaluación del desempeño.
Régimen disciplinario: establece sanciones por incumplimiento de deberes, asegurando la responsabilidad en el ejercicio de funciones.
Personal directivo: regula la figura de los directivos públicos profesionales, diferenciándolos de cargos políticos.
🟢 Prioridad Baja (aspectos complementarios)
Movilidad entre Administraciones: normas para que funcionarios puedan pasar de una Administración a otra.
Excedencias voluntarias y especiales: por cuidado de familiares, violencia de género o terrorismo.
Regulación de personal eventual: personal de confianza que asiste a autoridades, con carácter temporal.
Detalles técnicos de planificación de recursos humanos: como la previsión de plantillas y planes estratégicos.
📌 Conclusión
El núcleo de la ley está en garantizar un acceso justo y transparente al empleo público, proteger los derechos de los empleados y asegurar que su actuación sea imparcial y orientada al interés general. Lo secundario son las situaciones administrativas y la carrera profesional, mientras que en tercer plano quedan aspectos más técnicos o específicos.
🟠 Prioridad Media
Art. 10: Funcionarios interinos
Art. 11: Personal laboral
Art. 12: Personal eventual
Art. 16: Carrera profesional
Art. 17: Promoción interna
Art. 93: Régimen disciplinario
🟢 Prioridad Baja
Art. 62: Movilidad entre Administraciones
Art. 89: Excedencias especiales
Art. 12: Personal eventual (detalle)
Art. 69: Planificación de RRHH
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