7- Estatuto básico del empleado público - ebep

 

🔴 Artículos de Prioridad Alta (núcleo esencial)

  • Artículo 8 – Concepto y clases de empleados públicos Define las categorías: funcionarios de carrera, interinos, personal laboral y eventual.

  • Artículo 9 – Funcionarios de carrera Regula la figura central del empleo público: acceso mediante mérito y capacidad, estabilidad y régimen estatutario.

  • Artículo 14 – Derechos individuales de los empleados públicos Reconoce derechos básicos como igualdad, libertad sindical, formación, carrera profesional y retribuciones.

  • Artículo 15 – Derechos colectivos Garantiza el derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional.

  • Artículo 52 – Principios éticos y de conducta Establece el código de conducta: imparcialidad, objetividad, servicio al interés general y respeto a la legalidad.

  • Artículo 53 – Principios de conducta Complementa el anterior, detallando deberes como diligencia, transparencia y responsabilidad.

  • Artículo 56 – Acceso al empleo público Fija los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso, núcleo del sistema.

📌 Conclusión

Los artículos 8, 9, 14, 15, 52, 53 y 56 son los de prioridad alta porque regulan la estructura del personal, los derechos fundamentales, el código de conducta y el acceso al empleo público. Estos son los pilares que más suelen aparecer en oposiciones y que conviene memorizar con especial atención.

 🔴 Prioridad Alta (núcleo esencial)

  • Principios de acceso al empleo público: se garantiza que el acceso se rige por mérito, capacidad e igualdad, lo que asegura imparcialidad y evita favoritismos.

  • Derechos fundamentales de los empleados públicos: derecho a la libertad sindical, a la negociación colectiva, a la formación continua y a la carrera profesional.

  • Deberes básicos: imparcialidad, objetividad y servicio al interés general. El EBEP establece un régimen de incompatibilidades para evitar conflictos de interés.

  • Clasificación del personal: distingue entre funcionarios de carrera, interinos, personal laboral y eventual, cada uno con un régimen jurídico diferenciado.

🟠 Prioridad Media (estructura organizativa y gestión)

  • Situaciones administrativas: servicio activo, servicios especiales, excedencias, suspensiones. Estas regulan la continuidad o interrupción de la relación con la Administración.

  • Carrera profesional y promoción interna: el EBEP regula cómo los funcionarios pueden progresar en su carrera, incluyendo sistemas de evaluación del desempeño.

  • Régimen disciplinario: establece sanciones por incumplimiento de deberes, asegurando la responsabilidad en el ejercicio de funciones.

  • Personal directivo: regula la figura de los directivos públicos profesionales, diferenciándolos de cargos políticos.

🟢 Prioridad Baja (aspectos complementarios)

  • Movilidad entre Administraciones: normas para que funcionarios puedan pasar de una Administración a otra.

  • Excedencias voluntarias y especiales: por cuidado de familiares, violencia de género o terrorismo.

  • Regulación de personal eventual: personal de confianza que asiste a autoridades, con carácter temporal.

  • Detalles técnicos de planificación de recursos humanos: como la previsión de plantillas y planes estratégicos.

📌 Conclusión

El núcleo de la ley está en garantizar un acceso justo y transparente al empleo público, proteger los derechos de los empleados y asegurar que su actuación sea imparcial y orientada al interés general. Lo secundario son las situaciones administrativas y la carrera profesional, mientras que en tercer plano quedan aspectos más técnicos o específicos.

🟠 Prioridad Media

  • Art. 10: Funcionarios interinos

  • Art. 11: Personal laboral

  • Art. 12: Personal eventual

  • Art. 16: Carrera profesional

  • Art. 17: Promoción interna

  • Art. 93: Régimen disciplinario

🟢 Prioridad Baja

  • Art. 62: Movilidad entre Administraciones

  • Art. 89: Excedencias especiales

  • Art. 12: Personal eventual (detalle)

  • Art. 69: Planificación de RRHH


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