Tema 5- La ley 14/1986, de 25 Abril General de Sanidad - (44 -69)

 El Título III de la Ley General de Sanidad trata sobre la estructura del sistema sanitario público. ​ A continuación, se resumen los capítulos I al III:

CAPÍTULO I: De la organización general del sistema sanitario público

  • Artículo 44: Todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud integrarán el Sistema Nacional de Salud, que incluye los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.
  • Artículo 45: El Sistema Nacional de Salud integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que son responsabilidad de los poderes públicos para cumplir el derecho a la protección de la salud.
  • Artículo 46: Características fundamentales del Sistema Nacional de Salud incluyen la extensión de sus servicios a toda la población, atención integral a la salud, coordinación e integración de recursos sanitarios públicos, financiación mediante recursos públicos, cotizaciones y tasas, y prestación de atención integral con altos niveles de calidad.

CAPÍTULO II: De los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas

  • Artículo 49: Las Comunidades Autónomas deben organizar sus Servicios de Salud de acuerdo con los principios básicos de la Ley.
  • Artículo 50: En cada Comunidad Autónoma se constituirá un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, gestionado bajo la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.
  • Artículo 51: Los Servicios de Salud se planificarán con criterios de racionalización de recursos, basándose en la división territorial en demarcaciones geográficas.
  • Artículo 52: Las Comunidades Autónomas dispondrán acerca de los órganos de gestión y control de sus Servicios de Salud.
  • Artículo 53: Se creará el Consejo de Salud de la Comunidad Autónoma para articular la participación democrática de todos los interesados.
  • Artículo 54: Cada Comunidad Autónoma elaborará un Plan de Salud que comprenda todas las acciones sanitarias necesarias.
  • Artículo 55: Las Comunidades Autónomas regularán la organización, funciones y asignación de medios de sus Servicios de Salud.

CAPÍTULO III: De las Áreas de Salud

  • Artículo 56: Las Comunidades Autónomas delimitarán y constituirán Áreas de Salud, que son las estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsables de la gestión unitaria de los centros y prestaciones sanitarias.
  • Artículo 57: Las Áreas de Salud contarán con órganos de participación, dirección y gestión.
  • Artículo 58: Los Consejos de Salud de Área son órganos colegiados de participación comunitaria para la consulta y seguimiento de la gestión.
  • Artículo 59: El Consejo de Dirección del Área de Salud formulará las directrices en política de salud y controlará la gestión del Área.
  • Artículo 60: El Gerente del Área de Salud es el órgano de gestión encargado de la ejecución de las directrices establecidas por el Consejo de Dirección.
  • Artículo 62: Las Áreas de Salud se dividirán en zonas básicas de salud para conseguir la máxima operatividad y eficacia en la atención primaria.
  • Artículo 63: La zona básica de salud es el marco territorial de la atención primaria donde se desarrollan las actividades sanitarias de los Centros de Salud.
  • Artículo 64: El Centro de Salud tiene funciones de atención asistencial, exploraciones complementarias, reunión comunitaria, trabajo en equipo y mejora de la organización administrativa.
  • Artículo 65: Cada Área de Salud estará vinculada o dispondrá de al menos un hospital general.
  • Artículo 66: Se creará una red integrada de hospitales del sector público, y los hospitales privados podrán vincularse al Sistema Nacional de Salud bajo ciertas condiciones.
  • Artículo 67: La vinculación de hospitales privados se realizará mediante convenios singulares que aseguren la gratuidad de la atención sanitaria.
  • Artículo 68: Los centros hospitalarios desarrollarán funciones de promoción de salud, prevención de enfermedades, investigación y docencia.
  • Artículo 69: Se tenderá hacia la autonomía y control democrático de la gestión de los servicios sanitarios públicos, con evaluación continua de la calidad asistencial.

Estos capítulos establecen la estructura y organización del sistema sanitario público, asegurando la integración y coordinación de los servicios de salud en todo el territorio nacional.

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