Tema 7- Personal estatutario de servicios de Salud - ley 55/2003 de 16 diciembre (tipos de faltas y régimen disciplinario)

 El régimen disciplinario del personal estatutario de los servicios de salud está regulado en el Capítulo XII de la Ley 55/2003. A continuación, se resumen los aspectos más relevantes:

Régimen disciplinario (Artículos 70-75)

  1. Responsabilidad disciplinaria (Artículo 70): El personal estatutario será responsable disciplinariamente por las faltas que cometa.

  2. Principios de la potestad disciplinaria (Artículo 71):

    • Se rige por los principios de tipicidad, eficacia y proporcionalidad.
    • Las sanciones deben ser proporcionales a la infracción cometida.
    • Solo se sancionan acciones u omisiones que constituyan infracción en el momento de producirse.
    • Las sanciones tienen validez en todos los servicios de salud.
  3. Clases y prescripción de las faltas (Artículo 72): Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves, con plazos de prescripción de 4 años, 2 años y 6 meses, respectivamente.

  4. Clases, anotación, prescripción y cancelación de sanciones (Artículo 73):

    • Las sanciones pueden incluir separación del servicio, suspensión de funciones, traslado forzoso, entre otras.
    • Las sanciones se anotan en el expediente personal y se cancelan tras un período (6 meses para faltas leves, 2 años para graves y 4 años para muy graves).
  5. Procedimiento disciplinario (Artículo 74):

    • Las faltas graves y muy graves requieren un procedimiento formal.
    • Se garantiza el derecho a la defensa, presunción de inocencia y asistencia legal.
  6. Medidas provisionales (Artículo 75):

    • Se puede acordar la suspensión provisional de funciones como medida cautelar durante la tramitación de un expediente disciplinario.

Clasificación de las faltas

Faltas muy graves (Artículo 72.2):

Incluyen conductas de extrema gravedad, como:

  • Incumplimiento del deber de respeto a la Constitución o al Estatuto de Autonomía.
  • Discriminación por razones ideológicas, de género, raza, religión, etc.
  • Abandono del servicio.
  • Falta de asistencia durante más de 5 días continuados o acumulación de 7 faltas en 2 meses sin justificación.
  • Incumplimiento de normas sobre incompatibilidades.
  • Exigencia de compensaciones indebidas por servicios prestados.
  • Acoso sexual que implique agresión o chantaje.
  • Grave agresión a cualquier persona en el ejercicio de sus funciones.
  • Negativa a participar en medidas urgentes adoptadas por razones sanitarias.

Faltas graves (Artículo 72.3):

Son conductas de menor gravedad que las anteriores, como:

  • Falta de obediencia a superiores.
  • Grave desconsideración con compañeros, superiores, subordinados o usuarios.
  • Incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que suponga más de 20 horas al mes.
  • Falta injustificada de asistencia durante más de 3 días continuados o acumulación de 5 faltas en 2 meses.
  • Negligencia en la prevención de riesgos laborales.
  • Acoso sexual que genere un entorno laboral hostil.

Faltas leves (Artículo 72.4):

Son infracciones de menor impacto, como:

  • Incumplimiento injustificado del horario o jornada de trabajo.
  • Falta de asistencia injustificada que no constituya falta grave o muy grave.
  • Incorrección con superiores, compañeros o usuarios.
  • Descuidos o negligencias en el cumplimiento de funciones que no afecten gravemente al servicio.

Sanciones posibles (Artículo 73):

  • Faltas muy graves: Separación del servicio, traslado forzoso con cambio de localidad, suspensión de funciones (2-6 años).
  • Faltas graves: Suspensión de funciones (hasta 2 años), traslado forzoso sin cambio de localidad.
  • Faltas leves: Apercibimiento por escrito.

Este régimen busca garantizar la disciplina y el correcto desempeño del personal estatutario, asegurando proporcionalidad y respeto a los derechos del trabajador.

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