Tema 7- Personal estatutario de servicios de Salud - ley 55/2003 de 16 diciembre (tipos de faltas y régimen disciplinario)
El régimen disciplinario del personal estatutario de los servicios de salud está regulado en el Capítulo XII de la Ley 55/2003. A continuación, se resumen los aspectos más relevantes:
Régimen disciplinario (Artículos 70-75)
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Responsabilidad disciplinaria (Artículo 70): El personal estatutario será responsable disciplinariamente por las faltas que cometa.
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Principios de la potestad disciplinaria (Artículo 71):
- Se rige por los principios de tipicidad, eficacia y proporcionalidad.
- Las sanciones deben ser proporcionales a la infracción cometida.
- Solo se sancionan acciones u omisiones que constituyan infracción en el momento de producirse.
- Las sanciones tienen validez en todos los servicios de salud.
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Clases y prescripción de las faltas (Artículo 72): Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves, con plazos de prescripción de 4 años, 2 años y 6 meses, respectivamente.
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Clases, anotación, prescripción y cancelación de sanciones (Artículo 73):
- Las sanciones pueden incluir separación del servicio, suspensión de funciones, traslado forzoso, entre otras.
- Las sanciones se anotan en el expediente personal y se cancelan tras un período (6 meses para faltas leves, 2 años para graves y 4 años para muy graves).
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Procedimiento disciplinario (Artículo 74):
- Las faltas graves y muy graves requieren un procedimiento formal.
- Se garantiza el derecho a la defensa, presunción de inocencia y asistencia legal.
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Medidas provisionales (Artículo 75):
- Se puede acordar la suspensión provisional de funciones como medida cautelar durante la tramitación de un expediente disciplinario.
Clasificación de las faltas
Faltas muy graves (Artículo 72.2):
Incluyen conductas de extrema gravedad, como:
- Incumplimiento del deber de respeto a la Constitución o al Estatuto de Autonomía.
- Discriminación por razones ideológicas, de género, raza, religión, etc.
- Abandono del servicio.
- Falta de asistencia durante más de 5 días continuados o acumulación de 7 faltas en 2 meses sin justificación.
- Incumplimiento de normas sobre incompatibilidades.
- Exigencia de compensaciones indebidas por servicios prestados.
- Acoso sexual que implique agresión o chantaje.
- Grave agresión a cualquier persona en el ejercicio de sus funciones.
- Negativa a participar en medidas urgentes adoptadas por razones sanitarias.
Faltas graves (Artículo 72.3):
Son conductas de menor gravedad que las anteriores, como:
- Falta de obediencia a superiores.
- Grave desconsideración con compañeros, superiores, subordinados o usuarios.
- Incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que suponga más de 20 horas al mes.
- Falta injustificada de asistencia durante más de 3 días continuados o acumulación de 5 faltas en 2 meses.
- Negligencia en la prevención de riesgos laborales.
- Acoso sexual que genere un entorno laboral hostil.
Faltas leves (Artículo 72.4):
Son infracciones de menor impacto, como:
- Incumplimiento injustificado del horario o jornada de trabajo.
- Falta de asistencia injustificada que no constituya falta grave o muy grave.
- Incorrección con superiores, compañeros o usuarios.
- Descuidos o negligencias en el cumplimiento de funciones que no afecten gravemente al servicio.
Sanciones posibles (Artículo 73):
- Faltas muy graves: Separación del servicio, traslado forzoso con cambio de localidad, suspensión de funciones (2-6 años).
- Faltas graves: Suspensión de funciones (hasta 2 años), traslado forzoso sin cambio de localidad.
- Faltas leves: Apercibimiento por escrito.
Este régimen busca garantizar la disciplina y el correcto desempeño del personal estatutario, asegurando proporcionalidad y respeto a los derechos del trabajador.
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