Tema 8- Recursos administrativos (112-126) ley 39/2015
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Artículo 112: Objeto y clases
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Este
artículo establece que contra las resoluciones y los actos de trámite que
decidan el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e
intereses legítimos, se pueden interponer recursos de alzada y potestativo de
reposición.
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Artículo 113: Recurso extraordinario de revisión
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Contra los
actos firmes en vía administrativa, solo procede el recurso extraordinario de
revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo
125.1.
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Artículo 114: Fin de la vía administrativa
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Este
artículo enumera las resoluciones que ponen fin a la vía administrativa, como
las resoluciones de los recursos de alzada y las de los órganos administrativos
que carezcan de superior jerárquico.
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Artículo 115: Interposición de recursos
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Regula la
forma y el plazo para la interposición de recursos administrativos.
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Artículo 116: Suspensión de la ejecución
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Establece
los supuestos en los que la interposición de un recurso suspende la ejecución
del acto impugnado.
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Artículo 117: Tramitación y resolución
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Detalla el
procedimiento para la tramitación y resolución de los recursos administrativos.
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Artículo 118: Recursos contra actos de trámite
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Permite la
interposición de recursos contra actos de trámite que decidan directa o
indirectamente el fondo del asunto.
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Artículo 119: Recursos contra disposiciones de carácter general
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Establece
que no caben recursos en vía administrativa contra disposiciones de carácter
general.
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Artículo 120: Recurso de alzada
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Regula el
recurso de alzada, incluyendo su objeto, plazo y procedimiento.
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Artículo 121: Recurso potestativo de reposición
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Detalla el
recurso potestativo de reposición, incluyendo su objeto, plazo y procedimiento.
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Artículo 122: Recurso extraordinario de revisión
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Establece
las circunstancias y el procedimiento para la interposición del recurso extraordinario
de revisión.
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Artículo 123: Reclamaciones económico-administrativas
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Regula las
reclamaciones económico-administrativas y su procedimiento.
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Artículo 124: Recurso contencioso-administrativo
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Establece
que contra los actos administrativos que agoten la vía administrativa, cabe
interponer recurso contencioso-administrativo.
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Artículo 125: Revisión de actos en vía administrativa
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Detalla las
circunstancias y el procedimiento para la revisión de actos en vía
administrativa.
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Artículo 126: Ejecución de resoluciones
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Regula la
ejecución de las resoluciones administrativas.
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