Tema 5- Estructura de la ley 14/1986, de 25 Abril, General de Sanidad

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece el marco normativo para garantizar el derecho a la protección de la salud, reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española. 

Organiza el Sistema Nacional de Salud bajo los principios de universalidad, equidad y descentralización, asegurando que toda la población tenga acceso a servicios de salud en igualdad de condiciones.

 La ley regula aspectos fundamentales como la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, y la atención sanitaria integral, desde una perspectiva que promueve la participación ciudadana y la eficacia en la gestión de los recursos.

En este análisis, abordaremos los aspectos clave de los artículos 1 y 2, que establecen los principios fundamentales y objetivos de la Ley General de Sanidad, así como el Título III, específicamente los artículos 44 al 69, que regulan las actuaciones en materia de salud pública, investigación y docencia. Este recorrido nos permitirá comprender la estructura y los pilares esenciales que conforman esta normativa sanitaria.

Preámbulo

  • Introducción y contexto histórico de la ley.

TÍTULO PRELIMINAR: Del derecho a la protección de la salud

  • Capítulo Único
    • Artículo uno: Objeto de la ley y titulares del derecho a la protección de la salud.
    • Artículo dos: Condición de norma básica y aplicación territorial.

TÍTULO III: De la estructura del sistema sanitario público

  • Capítulo I: De la organización general del sistema sanitario público

    • Artículo cuarenta y cuatro: Integración de estructuras y servicios públicos.
    • Artículo cuarenta y cinco: Funciones y prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
    • Artículo cuarenta y seis: Características del Sistema Nacional de Salud.
    • Artículo cuarenta y siete: (Derogado)
    • Artículo cuarenta y ocho: Comisiones y comités técnicos.
  • Capítulo II: De los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas

    • Artículo cuarenta y nueve: Organización de los Servicios de Salud.
    • Artículo cincuenta: Constitución de Servicios de Salud en cada Comunidad Autónoma.
    • Artículo cincuenta y uno: Planificación de los Servicios de Salud.
    • Artículo cincuenta y dos: Órganos de gestión y control.
    • Artículo cincuenta y tres: Participación democrática.
    • Artículo cincuenta y cuatro: Plan de Salud de cada Comunidad Autónoma.
    • Artículo cincuenta y cinco: Organización y funciones de los Servicios de Salud.
  • Capítulo III: De las Áreas de Salud

    • Artículo cincuenta y seis: Delimitación y constitución de Áreas de Salud.
    • Artículo cincuenta y siete: Órganos de las Áreas de Salud.
    • Artículo cincuenta y ocho: Consejos de Salud de Área.
    • Artículo cincuenta y nueve: Consejo de Dirección del Área de Salud.
    • Artículo sesenta: Gerente del Área de Salud.
    • Artículo sesenta y uno: (Derogado)
    • Artículo sesenta y dos: Zonas básicas de salud.
    • Artículo sesenta y tres: Centros de Salud.
    • Artículo sesenta y cuatro: Funciones del Centro de Salud.
    • Artículo sesenta y cinco: Vinculación de Áreas de Salud con hospitales generales.
    • Artículo sesenta y seis: Red integrada de hospitales del sector público.
    • Artículo sesenta y siete: Convenios singulares para vinculación de hospitales privados.
    • Artículo sesenta y ocho: Funciones de los centros hospitalarios.
    • Artículo sesenta y nueve: Autonomía y control democrático de la gestión.

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