Tema 5- Derechos y deberes de Ley 6/2002, de 15 Abril Salud de Aragón (4 y 5)

 

Derechos (Artículo 4)

  1. Todos los titulares de los derechos y deberes contemplados en la Ley tienen los siguientes derechos:

    • Respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad, sin discriminación alguna.
    • Asignación de un Médico cuyo nombre se les dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial.
    • Atención sanitaria adecuada a las necesidades individuales y colectivas.
    • Obtención de medicamentos y productos sanitarios necesarios para promover, conservar o restablecer su salud.
    • Extensión de informes o certificaciones acreditativos de su estado de salud, sin coste adicional.
    • Libre elección entre las opciones que le presente la persona con responsabilidad sanitaria de su caso, con consentimiento informado y escrito.
    • Negarse al tratamiento, excepto en casos específicos, solicitando y firmando el alta voluntaria.
    • Utilización de vías de reclamación y propuesta de sugerencias.
    • Libre elección del profesional sanitario titulado, servicio y centro.
    • Segunda opinión médica en términos reglamentarios.
    • Información sobre factores, situaciones y causas de riesgo para la salud individual y colectiva.
    • Recibir información adecuada y comprensible sobre su proceso asistencial.
    • Ser informados del uso en proyectos docentes o de investigación de los procedimientos de diagnóstico y terapéuticos aplicados.
    • Participación en las actividades sanitarias a través de los cauces previstos en la Ley.
  2. Derechos específicos para quienes padezcan una enfermedad mental:

    • Internamientos voluntarios: derecho a que la dirección del centro solicite autorización judicial para la continuación del internamiento si se pierde la plenitud de facultades.
    • Internamientos forzosos: derecho a revisión periódica de la necesidad del internamiento.
    • Menores de edad: derecho a ser tratados en centros o unidades infanto-juveniles.
  3. Garantía de derechos en la asistencia sanitaria privada:

    • Los derechos mencionados en los epígrafes a), b), c), d), f), g), h), k), l), m) y n) del apartado 1 y en el apartado 2 también serán garantizados en la asistencia sanitaria privada.
  4. Derecho a ser objeto de acciones orientadas a garantizar la salud pública:

    • Promoción de la salud.
    • Epidemiología y sistemas de información.
    • Participación y acción comunitaria.
    • Medio ambiente favorable a la salud.
    • Protección de la salud, calidad de vida, seguridad de los consumidores y del medio ambiente laboral.

Deberes (Artículo 5)

Las personas incluidas en el ámbito de esta Ley tienen los siguientes deberes respecto a las instituciones y organismos del Sistema de Salud de Aragón:

  • Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.
  • Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de los centros del Sistema de Salud.
  • Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos, servicios y prestaciones ofrecidos por el Sistema de Salud, especialmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.
  • Firmar el documento de alta voluntaria en los casos en que no se acepte el tratamiento. ​ De negarse a ello, la dirección del correspondiente centro sanitario, a propuesta del facultativo encargado del caso, podrá dar el alta.
  • Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro sanitario y al personal que en él preste sus servicios.

Estos derechos y deberes buscan asegurar una atención sanitaria integral, respetuosa y accesible para todos los ciudadanos de Aragón, promoviendo la responsabilidad y colaboración de los usuarios con el Sistema de Salud.

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