Tema 5- Derechos y deberes de Ley 6/2002, de 15 Abril Salud de Aragón (4 y 5)

 

Derechos (Artículo 4)

  1. Todos los titulares de los derechos y deberes contemplados en la Ley tienen los siguientes derechos:

    • Respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad, sin discriminación alguna.
    • Asignación de un Médico cuyo nombre se les dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial.
    • Atención sanitaria adecuada a las necesidades individuales y colectivas.
    • Obtención de medicamentos y productos sanitarios necesarios para promover, conservar o restablecer su salud.
    • Extensión de informes o certificaciones acreditativos de su estado de salud, sin coste adicional.
    • Libre elección entre las opciones que le presente la persona con responsabilidad sanitaria de su caso, con consentimiento informado y escrito.
    • Negarse al tratamiento, excepto en casos específicos, solicitando y firmando el alta voluntaria.
    • Utilización de vías de reclamación y propuesta de sugerencias.
    • Libre elección del profesional sanitario titulado, servicio y centro.
    • Segunda opinión médica en términos reglamentarios.
    • Información sobre factores, situaciones y causas de riesgo para la salud individual y colectiva.
    • Recibir información adecuada y comprensible sobre su proceso asistencial.
    • Ser informados del uso en proyectos docentes o de investigación de los procedimientos de diagnóstico y terapéuticos aplicados.
    • Participación en las actividades sanitarias a través de los cauces previstos en la Ley.
  2. Derechos específicos para quienes padezcan una enfermedad mental:

    • Internamientos voluntarios: derecho a que la dirección del centro solicite autorización judicial para la continuación del internamiento si se pierde la plenitud de facultades.
    • Internamientos forzosos: derecho a revisión periódica de la necesidad del internamiento.
    • Menores de edad: derecho a ser tratados en centros o unidades infanto-juveniles.
  3. Garantía de derechos en la asistencia sanitaria privada:

    • Los derechos mencionados en los epígrafes a), b), c), d), f), g), h), k), l), m) y n) del apartado 1 y en el apartado 2 también serán garantizados en la asistencia sanitaria privada.
  4. Derecho a ser objeto de acciones orientadas a garantizar la salud pública:

    • Promoción de la salud.
    • Epidemiología y sistemas de información.
    • Participación y acción comunitaria.
    • Medio ambiente favorable a la salud.
    • Protección de la salud, calidad de vida, seguridad de los consumidores y del medio ambiente laboral.

Deberes (Artículo 5)

Las personas incluidas en el ámbito de esta Ley tienen los siguientes deberes respecto a las instituciones y organismos del Sistema de Salud de Aragón:

  • Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.
  • Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de los centros del Sistema de Salud.
  • Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos, servicios y prestaciones ofrecidos por el Sistema de Salud, especialmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.
  • Firmar el documento de alta voluntaria en los casos en que no se acepte el tratamiento. ​ De negarse a ello, la dirección del correspondiente centro sanitario, a propuesta del facultativo encargado del caso, podrá dar el alta.
  • Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro sanitario y al personal que en él preste sus servicios.

Estos derechos y deberes buscan asegurar una atención sanitaria integral, respetuosa y accesible para todos los ciudadanos de Aragón, promoviendo la responsabilidad y colaboración de los usuarios con el Sistema de Salud.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Una jornada en la vida de un celador

Bienvenidos al Rincón del Celador. Opositando en Aragón

Tema 13- Funciones básicas del Celador y Personal Subalterno