Tema 5- Derechos y deberes de Ley 6/2002, de 15 Abril Salud de Aragón (4 y 5)
Derechos (Artículo 4)
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Todos los titulares de los derechos y deberes contemplados en la Ley tienen los siguientes derechos:
- Respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad, sin discriminación alguna.
- Asignación de un Médico cuyo nombre se les dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial.
- Atención sanitaria adecuada a las necesidades individuales y colectivas.
- Obtención de medicamentos y productos sanitarios necesarios para promover, conservar o restablecer su salud.
- Extensión de informes o certificaciones acreditativos de su estado de salud, sin coste adicional.
- Libre elección entre las opciones que le presente la persona con responsabilidad sanitaria de su caso, con consentimiento informado y escrito.
- Negarse al tratamiento, excepto en casos específicos, solicitando y firmando el alta voluntaria.
- Utilización de vías de reclamación y propuesta de sugerencias.
- Libre elección del profesional sanitario titulado, servicio y centro.
- Segunda opinión médica en términos reglamentarios.
- Información sobre factores, situaciones y causas de riesgo para la salud individual y colectiva.
- Recibir información adecuada y comprensible sobre su proceso asistencial.
- Ser informados del uso en proyectos docentes o de investigación de los procedimientos de diagnóstico y terapéuticos aplicados.
- Participación en las actividades sanitarias a través de los cauces previstos en la Ley.
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Derechos específicos para quienes padezcan una enfermedad mental:
- Internamientos voluntarios: derecho a que la dirección del centro solicite autorización judicial para la continuación del internamiento si se pierde la plenitud de facultades.
- Internamientos forzosos: derecho a revisión periódica de la necesidad del internamiento.
- Menores de edad: derecho a ser tratados en centros o unidades infanto-juveniles.
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Garantía de derechos en la asistencia sanitaria privada:
- Los derechos mencionados en los epígrafes a), b), c), d), f), g), h), k), l), m) y n) del apartado 1 y en el apartado 2 también serán garantizados en la asistencia sanitaria privada.
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Derecho a ser objeto de acciones orientadas a garantizar la salud pública:
- Promoción de la salud.
- Epidemiología y sistemas de información.
- Participación y acción comunitaria.
- Medio ambiente favorable a la salud.
- Protección de la salud, calidad de vida, seguridad de los consumidores y del medio ambiente laboral.
Deberes (Artículo 5)
Las personas incluidas en el ámbito de esta Ley tienen los siguientes deberes respecto a las instituciones y organismos del Sistema de Salud de Aragón:
- Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.
- Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de los centros del Sistema de Salud.
- Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos, servicios y prestaciones ofrecidos por el Sistema de Salud, especialmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.
- Firmar el documento de alta voluntaria en los casos en que no se acepte el tratamiento. De negarse a ello, la dirección del correspondiente centro sanitario, a propuesta del facultativo encargado del caso, podrá dar el alta.
- Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro sanitario y al personal que en él preste sus servicios.
Estos derechos y deberes buscan asegurar una atención sanitaria integral, respetuosa y accesible para todos los ciudadanos de Aragón, promoviendo la responsabilidad y colaboración de los usuarios con el Sistema de Salud.
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