Tema 8- diferencia entre la nulidad y la anulabilidad ley 39/2015

 

Artículos 47-48

  • Artículo 47: Nulidad de pleno derecho: Enumera los casos en los que los actos de las administraciones públicas son nulos de pleno derecho, como aquellos que lesionen derechos y libertades constitucionales, los dictados por órganos incompetentes, o los que tengan un contenido imposible.
  • Artículo 48: Anulabilidad: Establece los supuestos en los que los actos administrativos son anulables, es decir, aquellos que, sin ser nulos de pleno derecho, adolecen de algún vicio que los hace susceptibles de ser anulados.

La diferencia entre nulidad y anulabilidad en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es la siguiente:

Nulidad (Artículo 47) ​

 

Definición: Los actos administrativos son nulos de pleno derecho cuando incurren en defectos muy graves que afectan a su validez desde el momento de su emisión. ​

Causas:

 

Lesión de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. ​

Dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. ​

Contenido imposible. ​

Constitutivos de infracción penal o dictados como consecuencia de ésta. ​

Prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. ​

Contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos sin los requisitos esenciales. ​

Otros casos establecidos expresamente en una disposición con rango de ley. ​

  

Efectos: Los actos nulos no producen efectos jurídicos desde su origen y pueden ser declarados nulos en cualquier momento.

 

Anulabilidad (Artículo 48) ​

 

Definición: Los actos administrativos son anulables cuando incurren en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, pero no tan grave como para ser considerados nulos de pleno derecho. ​

Causas:

 

Infracción del ordenamiento jurídico, incluyendo la desviación de poder. ​

Defecto de forma que impida alcanzar el fin del acto o cause indefensión a los interesados. ​

Realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido cuando la naturaleza del término o plazo lo imponga. ​

 

 Efectos: Los actos anulables producen efectos jurídicos hasta que se declare su anulabilidad. ​ La declaración de anulabilidad puede ser solicitada dentro de ciertos plazos y condiciones.

 

Resumen

 

Nulidad: Defectos muy graves, efectos nulos desde el origen, puede ser declarada en cualquier momento.

Anulabilidad: Defectos menos graves, efectos válidos hasta su declaración de anulabilidad, sujeta a plazos y condiciones. ​

 

Conocer estas diferencias es crucial para entender cómo se pueden impugnar y revisar los actos administrativos según la Ley 39/2015. ​

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