Tema 1- Diferencias de Derechos del Capítulo Segundo de la Constitución Española: Sección 1 y Sección 2
Sección 1: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (Artículos 15 al 29)
La Sección 1 se enfoca en los derechos fundamentales y las libertades públicas, que son derechos inherentes y esenciales de las personas. Estos derechos son protegidos de manera especial y su desarrollo se lleva a cabo a través de leyes orgánicas. Algunos de estos derechos incluyen:
Derecho a la vida y a la integridad física y moral (Artículo 15).
Libertad ideológica, religiosa y de culto (Artículo 16).
Derecho a la libertad y seguridad (Artículo 17).
Derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen (Artículo 18).
Inviolabilidad del domicilio (Artículo 18.2).
Secreto de las comunicaciones (Artículo 18.3).
Libertad de residencia y circulación (Artículo 19).
Libertad de expresión y derecho a recibir información veraz (Artículo 20).
Derecho de reunión (Artículo 21).
Derecho de asociación (Artículo 22).
Derecho a la participación en asuntos públicos (Artículo 23).
Derecho a la tutela judicial efectiva (Artículo 24).
Derecho a la educación (Artículo 27).
Derecho a la objeción de conciencia (Artículo 30.2).
Sección 2: De los derechos y deberes de los ciudadanos (Artículos 30 al 38)
La Sección 2 se centra en los derechos y deberes de los ciudadanos, que son derechos que, aunque también importantes, tienen un carácter más amplio y menos protegido que los derechos fundamentales. Estos derechos pueden ser regulados y limitados por leyes ordinarias. Algunos de estos derechos incluyen:
Derecho y deber de defender a España (Artículo 30).
Derecho a la objeción de conciencia (Artículo 30.2).
Derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica (Artículo 32).
Derecho a la propiedad privada y a la herencia (Artículo 33).
Libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (Artículo 38).
Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio (Artículo 35).
Derecho a la negociación colectiva laboral (Artículo 37.1).
Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo (Artículo 37.2).
Derecho a la protección de la salud (Artículo 43).
Derecho a la protección social, económica y jurídica de la familia (Artículo 39).
Derecho a la protección de la juventud y de la infancia (Artículo 39.4).
En resumen, la principal diferencia entre las dos secciones es que la Sección 1 se centra en los derechos fundamentales y las libertades públicas, que tienen un nivel de protección más alto y requieren leyes orgánicas para su desarrollo. La Sección 2 se ocupa de los derechos y deberes de los ciudadanos, que pueden ser regulados y limitados por leyes ordinarias.
Comentarios
Publicar un comentario